¿Tu empresa ya tiene realizado el registro salarial de genero? Este registro retributivo es la obligación menos conocida por los autónomos y por las empresas en general y la inspección ya está sancionando por no tenerlo.
Las sanciones por no disponer de el pueden ser:
- En su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros.
- En su grado medio de 1.251 a 3.125 euros.
- En su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.
Éstas pueden incrementarse aún más, cuando se prueba que una persona está cobrando menos por el mismo trabajo, las multas oscilan dependiendo de su gravedad:
- En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros.
- En su grado medio de 25.001 a 100.005 euros.
- En su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros
Todas las empresas están obligadas a realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.
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El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información.
Desde el 14 de abril de 2021, todas las empresas sin excepción, independientemente de su tamaño, deben contar con un registro salarial de toda su plantilla que cumpla con los requisitos del Real Decreto 902/2020. Una herramienta con la que se intenta garantizar la igualdad retributiva entre sexos a golpe de transparencia.
El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla.
La norma es más exigente con aquellas empresas y organizaciones que cuentan con al menos 50 personas en plantilla, que deben incluir en su plan de igualdad una auditoría salarial con el objetivo de comprobar si su sistema retributivo cumple con el principio de mismo sueldo por trabajo de igual valor
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